Ley del Mar Menor
Ley del Mar Menor
Si bien, mis vacaciones en Murcia este año han sido fabulosas junto a la familia y amigos, he descubierto un hito jurídico histórico que me ha llamado mucho la atención. En el año 2022 fue aprobada la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca. Surgió a raíz de una iniciativa legislativa Popular que había sido impulsada por los ciudadanos de la zona y grupos medioambientales. Esta actuación ha marcado un hito histórico en el ámbito jurídico siendo la primera ley que convirtió al Mar Menor, que no deja de ser un ecosistema, en el primero de Europa al que se le ha otorgado no solo personalidad jurídica propia, sino también derechos propios.
Esta ley fue promovida a raíz de la fuerza humana y social
que surgió por el constante deterioro de la zona, que mostraba un paisaje
dantesco con toneladas de peces y crustáceos en putrefacción debido a la anoxia
(o falta de oxígeno) en las orillas del Mar Menor entre los años 2016 y 2021. Debido
a los constantes requerimientos emitidos por los ciudadanos ante la
Administración y autoridades políticas y a la inactividad de estos, los
ciudadanos decidieron aunar fuerzas y luchar a través de la herramienta de
participación directa, denominada ILP, a través de la cual llegaron a recoger
más de 600.000 firmas (cuando constitucionalmente son necesarias 500.000), y
poner en marcha un mecanismo que ha marcado un antes y un después histórico. La
idea jurídica consistió en implantar un cambio radical por el cual, si el
ecosistema no podía ser protegido como un “objeto”, debía defenderse como un
“sujeto”.
Pero, entrando en materia, y como bien ha sido indicado, esto
supone un antes y un después jurídicamente hablando, hoy en día continúan
detectándose puntos frágiles que podrían considerarse débiles en esta
regulación debido a que la idea de otorgarle derechos al Mar Menor, no está
cambiando el tipo penal contra los sujetos que lo dañan, es decir, si bien, se
le han otorgado derechos y obligaciones al Mar Menor, esto no conlleva consigo y
de manera subsidiaria la punibilidad de los sujetos que con sus actuaciones
continúan contaminando el ecosistema.
En este sentido, otra de las circunstancias relevantes y más
complicadas en el derecho medioambiental, es la aportación de la prueba de
causalidad del delito. Es decir, llegar a poder probar que determinado sujeto
está provocando, consciente o inconscientemente, el perjuicio del lugar con sus
actividades diarias está suponiendo un verdadero quebradero de cabeza. Un
ejemplo podría verse en la película Dark Waters, muy recomendable para quienes
nos apasiona el derecho y que está basada en hechos reales. En ella es posible
observar la lucha incesante de un abogado y de los vecinos de la zona por
demostrar cómo una multinacional contaminaba el suministro del agua de un
pueblo con sustancias tóxicas utilizadas para fabricar el teflón, provocando el
fallecimiento y enfermedades tanto de animales como de los ciudadanos que vivían
por las inmediaciones. O como en este caso visto en Murcia, son diversas las
empresas que vierten esos vertidos periódicamente al Mar Menor, dificultando con
ello la identificación real e individualizada de su responsabilidad.
Esto conlleva a poder observarse que, si bien ha sido creado
un hito histórico, el mero hecho de haber otorgado personalidad jurídica propia
a un ecosistema, no soluciona por sí solo el problema, si bien, al menos lo ha
reducido y es posible contemplar una gran mejora del ecosistema si viajas por
la zona.
Si bien, lo destacable de la situación es que al disponer de
personalidad jurídica propia, también va a disponer de tutores y representantes
legales que van a poder personarse en los procesos penales necesarios como sus
representantes, bajo el prisma de encontrarse en una situación de
vulnerabilidad y victimismo (figura de la acusación particular), y exigiendo
responsabilidad civil derivada de los delitos que se comentan contra sí mismo y
dirigirse contra el patrimonio de las empresas que finalmente sean condenadas,
siempre y cuando, haya podido ser demostrada la causalidad entre el hecho
gravoso y el delito en sí mismo que comentábamos antes.
En definitiva, esta legislación marca un antes y un después legal
a la vez que una gran discusión entre los partidarios de otorgar personalidad
jurídica propia a un ecosistema, y aquellos que rehúsan o no terminan de compartir
que el verdadero significado de la personalidad jurídica propia sea asignado a
lo que se considera un “objeto” y que no es posible entenderse dentro de la
definición ni de los requisitos que son necesarios para disponer de personalidad
propiamente dicho.
¿Y tú qué opinas?
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